Educación Cívica-FORMA DE GOBIERNO
LA FORMA DE
GOBIERNO
Dentro de las declaraciones de tipo políticas,
encontramos la forma de gobierno y de Estado que adopta nuestro país.
A fin de analizar la forma de gobierno que adopto
nuestro país, es necesario conocer el Art. 1 de la CN que expresa lo siguiente:
Artículo 1º.- La
Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.
Es claro que la forma de gobierno adoptada por
nuestro país es la siguiente:
a) Representativa
b) Republicana
c) Federal
La forma representativa:
Implica que el
pueblo gobierna, pero no en forma directa sino a través de sus representantes,
es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.
La forma de
gobierno representativa está avalada y confirmada por el artículo 22 de la CN
que dice:
Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por
medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas
que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete
delito de sedición.
La
forma representativa es sinónimo de DEMOCRACIA INDIRECTA, esto nos lleva a
distinguir como se distinguen los distintos tipos o clases democracias
conocidas.
La palabra
Democracia se originó en Grecia, cuando se amplió el número de personas que
podían participar directamente en el
gobierno. Consistía en el gobierno de las DEMOS, las Demos eran asociaciones de
familias que formaban parte de las aldeas o de la ciudad. La palabra democracia
se forma con las palabras DEMOS= Pueblo y KRATOS= Gobierno o poder, que vendría a
traducirse como ‘poder’ o ‘gobierno’.
El término
significa “gobierno del pueblo”. Pero además
de ser una forma
de gobierno decimos que también es un estilo de vida. En este sentido se es
democrático
cuando se respeta la pluralidad de ideas y opiniones, cuando respetamos la
igualdad
de oportunidades, cuando se tienen en cuenta los intereses del conjunto en una
toma de
decisiones, cuando se busca el consenso en esas decisiones, cuando se elige el
camino de
la negociación para resolver conflictos, etc.
Clases
o tipos de democracias
- Democracia directa es aquella en la que el pueblo gobierna sin
representantes, tomando decisiones en asambleas, ejerciendo el gobierno.
Cabe aclarar que es una forma casi inexistente en la actualidad, se practica en algunos cantones suizos y se practicaba en la Grecia antigua.
Cabe aclarar que es una forma casi inexistente en la actualidad, se practica en algunos cantones suizos y se practicaba en la Grecia antigua.
- Democracia indirecta o representativa es aquella en la que el pueblo gobierna, pero a
través de representantes o mandatarios que lo ejercen en su nombre por eso se
dice también que es una democracia indirecta.
- Democracia semidirecta es una forma complementaria y no contrapuesta a la democracia indirecta o representativa, ya que necesita la existencia previa de la misma. Significa que el pueblo gobierna a través de representantes de gobierno (forma indirecta o representativa), pero participa, además, en otras instancias de decisión de gobierno. En estos casos el pueblo puede votar en una consulta popular, referendum o plebiscito respecto a un tema en particular que el gobierno decide someter a la opinión y/o decisión del pueblo.
- Democracia semidirecta es una forma complementaria y no contrapuesta a la democracia indirecta o representativa, ya que necesita la existencia previa de la misma. Significa que el pueblo gobierna a través de representantes de gobierno (forma indirecta o representativa), pero participa, además, en otras instancias de decisión de gobierno. En estos casos el pueblo puede votar en una consulta popular, referendum o plebiscito respecto a un tema en particular que el gobierno decide someter a la opinión y/o decisión del pueblo.
Esta consulta puede ser
vinculante o no vinculante. En el primer caso significa que es obligatorio
concurrir a votaren esa consulta y que, a su vez, es obligatorio que se cumpla
la opción elegida por el pueblo. En el segundo caso no es obligatorio concurrir
a votar ni que el gobierno lleve a la práctica la decisión del pueblo..
Puede también participar en una iniciativa popular de leyes presentando un
proyecto de ley que deberá tratarse en el Congreso para que éste decida si se aprueba o no el mismo
Puede también participar en una iniciativa popular de leyes presentando un
proyecto de ley que deberá tratarse en el Congreso para que éste decida si se aprueba o no el mismo
República: Concepto y características
El término significa “cosa pública”. (Deriva del latín RES = cosa y PUBLICA= del pueblo.)
En el siglo XVIII surge como propuesta de forma de gobierno contraria a las monarquías absolutistas de la época. Esta propuesta implicaba la desaparición de la figura del monarca soberano y su reemplazo por un gobierno elegido por el pueblo y que sería ejercido por tres instituciones o “poderes” para evitar el abuso en el ejercicio del mismo y el peligro que ello conlleva para la libertad de las personas.
Si bien esto significaba un avance con respecto a la existencia de una ley suprema a la cual todos debían someterse y significaba el reconocimiento jurídico de ciertos derechos y el establecimiento de ciertas garantías protectoras de los mismos, no significó que toda república fuera una democracia en los términos como actualmente describimos a la misma.
Muchas repúblicas lo son por no tener rey, pero no respetan los principios democráticos si por ejemplo, no se respeta la división de poderes, no existe la pluralidad de partidos políticos que hagan realmente efectiva la libertad de elección al momento de elegir gobernantes, o no se respetan los derechos fundamentales de las personas.
Teniendo en cuenta esta circunstancia podríamos decir que la noción de república cuando surge como idea y como forma de gobierno en el siglo XVIII era cercana a lo que hoy conocemos como democracia.
En el siglo XVIII surge como propuesta de forma de gobierno contraria a las monarquías absolutistas de la época. Esta propuesta implicaba la desaparición de la figura del monarca soberano y su reemplazo por un gobierno elegido por el pueblo y que sería ejercido por tres instituciones o “poderes” para evitar el abuso en el ejercicio del mismo y el peligro que ello conlleva para la libertad de las personas.
Si bien esto significaba un avance con respecto a la existencia de una ley suprema a la cual todos debían someterse y significaba el reconocimiento jurídico de ciertos derechos y el establecimiento de ciertas garantías protectoras de los mismos, no significó que toda república fuera una democracia en los términos como actualmente describimos a la misma.
Muchas repúblicas lo son por no tener rey, pero no respetan los principios democráticos si por ejemplo, no se respeta la división de poderes, no existe la pluralidad de partidos políticos que hagan realmente efectiva la libertad de elección al momento de elegir gobernantes, o no se respetan los derechos fundamentales de las personas.
Teniendo en cuenta esta circunstancia podríamos decir que la noción de república cuando surge como idea y como forma de gobierno en el siglo XVIII era cercana a lo que hoy conocemos como democracia.
Características de la República.
· La pluralidad de partidos
políticos, es decir que existan dos o
más de ellos con
ideas distintas.
· El reconocimiento y reglamentación jurídica de la igualdad ante la ley, es decir el
reconocimiento de la igualdad de oportunidades sin distinciones basadas en
diferencias de raza, etnia, riqueza, ideología, etc.
· El reconocimiento y respeto por los derechos individuales, es decir que el
Estado reconoce aquellos derechos inherentes a la persona y simplemente
reglamenta su ejercicio.
· La división de poderes: es el ejercicio del gobierno a través de tres instituciones; el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Esto permite que el poder
no esté concentrado en una o unas pocas personas y evita, así, atentar contra la
libertad de las personas.
· La soberanía popular: son los ciudadanos quienes eligen a los representantes de
gobierno.
· La periodicidad de los funcionarios de gobierno en sus cargos, es decir que
los mismos deben durar un tiempo limitado que fija la Constitución de un país.
ideas distintas.
· El reconocimiento y reglamentación jurídica de la igualdad ante la ley, es decir el
reconocimiento de la igualdad de oportunidades sin distinciones basadas en
diferencias de raza, etnia, riqueza, ideología, etc.
· El reconocimiento y respeto por los derechos individuales, es decir que el
Estado reconoce aquellos derechos inherentes a la persona y simplemente
reglamenta su ejercicio.
· La división de poderes: es el ejercicio del gobierno a través de tres instituciones; el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Esto permite que el poder
no esté concentrado en una o unas pocas personas y evita, así, atentar contra la
libertad de las personas.
· La soberanía popular: son los ciudadanos quienes eligen a los representantes de
gobierno.
· La periodicidad de los funcionarios de gobierno en sus cargos, es decir que
los mismos deben durar un tiempo limitado que fija la Constitución de un país.
· La publicidad de los actos de gobierno: significa que las acciones que realice
deben ser informadas a la población.
· Responsabilidad de funcionario público: quienes ejercen el gobierno no sólo deben hacerlo de manera idónea y éticamente sino que deben responder por sus
actos de gobierno en forma pública y, si correspondiere, deben hacerlo también
judicialmente.
deben ser informadas a la población.
· Responsabilidad de funcionario público: quienes ejercen el gobierno no sólo deben hacerlo de manera idónea y éticamente sino que deben responder por sus
actos de gobierno en forma pública y, si correspondiere, deben hacerlo también
judicialmente.
Forma federal de gobierno
Un Estado tiene una forma de gobierno federal cuando existe una distribución territorial del
poder, es decir
cuando existen al mismo tiempo el gobierno
central o nacional y gobiernos de las provincias las cuales son autónomas.
Son autónomas, porque que tienen sus propias normas de
organización: su poder legislativo, su poder ejecutivo y su poder judicial y
significa, además, que tienen sus propias Constituciones Provinciales y el
pueblo elige a sus representantes.
Entonces, las provincias tienen la facultad de dictar sus propias normas pero deben respetar la Constitución Nacional y el conjunto de leyes nacionales.
Las provincias han delegado en el gobierno central la decisión de ciertas materias como la creación del ejército nacional, la acuñación de moneda, la creación o supresión de aduanas.
Pero todo el poder que las provincias no han delegado expresamente en la autoridad central es conservado por cada una de ellas.
Entonces, las provincias tienen la facultad de dictar sus propias normas pero deben respetar la Constitución Nacional y el conjunto de leyes nacionales.
Las provincias han delegado en el gobierno central la decisión de ciertas materias como la creación del ejército nacional, la acuñación de moneda, la creación o supresión de aduanas.
Pero todo el poder que las provincias no han delegado expresamente en la autoridad central es conservado por cada una de ellas.
Artículo 121.- Las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
Artículo 122.- Se dan sus propias
instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus
legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno
federal.
Cada nivel
de gobierno de nuestro país tiene una característica que lo diferencia de los
otros niveles.
Existe un
nivel de gobierno nacional que lo caracterizamos como “soberano”
o
independiente ya que no reconoce ningún otro nivel por encima de él.
Otro nivel de gobierno es el provincial cuya característica es la “autonomía" que
significa que se da sus propias normas a través de un Congreso o Poder
Legislativo provincial y elige a sus gobernantes, pero se subordina jurídicamente a la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales y a las leyes que dicte el Congreso Nacional (Poder Legislativo Nacional).
independiente ya que no reconoce ningún otro nivel por encima de él.
Otro nivel de gobierno es el provincial cuya característica es la “autonomía" que
significa que se da sus propias normas a través de un Congreso o Poder
Legislativo provincial y elige a sus gobernantes, pero se subordina jurídicamente a la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales y a las leyes que dicte el Congreso Nacional (Poder Legislativo Nacional).
Dentro de
las provincias encontramos un nivel de gobierno municipal
cuya característica es
la “autarquía” que significa que pueden
administrarse por sí mismos y darse normas relacionadas con esa
administración, pero deben subordinarse a las normas
que dicte el nivel de gobierno provincial en cuanto a su organización institucional.
Si el país
del que se trate tiene división de poderes, como el nuestro, esta división se
respeta en cada nivel de gobierno, es decir que tanto la Nación como cada provincia, cada municipio y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.
respeta en cada nivel de gobierno, es decir que tanto la Nación como cada provincia, cada municipio y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.
Forma de gobierno unitaria
Un Estado tiene una forma de gobierno unitaria cuando todo el poder estatal es ejercido por un único gobierno nacional o central, que tiene su sede en la capital de la república. Esto significa que no hay distribución territorial del poder.
En un Estado unitario el pueblo elige a una única autoridad
central, quien ejerce el poder sobre todo el territorio. Sólo existen leyes
nacionales sancionadas por el órgano legislativo central.
El titular del poder ejecutivo gobierna para todo el territorio y
tiene la facultad de nombrar a aquellas personas que tendrán a su cargo el
gobierno de las divisiones territoriales, que se llaman intendencias o
departamentos, según la Constitución de cada país. En algunos casos esos
intendentes son elegidos por la población local. Estas elecciones están
regladas por leyes nacionales y no por leyes provinciales.
En el Estado unitario no hay provincias autónomas, sino que las diferentes regiones se subordinan al poder central.
Un ejemplo de Estado Unitario es la República Oriental del Uruguay.
En el Estado unitario no hay provincias autónomas, sino que las diferentes regiones se subordinan al poder central.
Un ejemplo de Estado Unitario es la República Oriental del Uruguay.
Tarea:
1) Mencionar tres características de una república y porque
actualmente no se considera sinónimo de democracia a la república.
2)
Explicar en qué consiste la forma federal de gobierno y cuáles son
los niveles de gobierno explicando sus diferencias (soberanía, autonomía y
autarquía).
3)
¿Cuál es la forma de gobierno de la Argentina?
4) Indicar cuál de las siguientes es una característica de un Estado Federal:
a) No rige la distribución territorial del poderb) Coexistencia de gobierno nacional y gobiernos provinciales
c) Subordinación total al gobierno central
d) Todo el poder es ejercido desde un único centro político